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SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

El coordinador de seguridad y salud es un componente fundamental

Su principal función es asegurar la correcta ejecución y el cumplimiento de los principios de prevención en materia de coordinación de actividades empresariales durante la totalidad de duración de la obra para la cual haya sido designado.

Los coordinadores de seguridad y salud es una figura que está integrada en la dirección facultativa, y que aporta su experiencia en la gestión directa de la seguridad y salud de la obra de construcción, vigilando y proporcionado el seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el/los plan/es de seguridad y salud durante la ejecución de la obra de la empresa/s contratista/s.

De la misma forma, el Real Decreto 1627/97 indica que debe existir un libro de incidencias en cada centro de trabajo/obra con el fin de realizar un control y seguimiento del plan de seguridad y salud, que este deberá encontrarse en todo momento en la obra, y que estará en poder de la persona designada como coordinador de seguridad y salud

La figura del coordinador de seguridad y salud se regula por el Real Decreto 1627/1997 en cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. En el mismo se definen como obras de construcción aquellas obras, públicas o privadas, en las cuales se efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil.

Designación

La designación de un coordinador de seguridad y salud es tarea del promotor de la obra. El promotor no puede delegar ni transmitir esta obligación al contratista o a terceras personas.

Es necesaria la designación por parte del promotor de un Coordinador de Seguridad y Salud en una obra siempre y cuando interviene más de una empresa, o bien cuando intervenga una empresa y al menos un trabajador autónomo, o varios trabajadores autónomos. Esta designación es aplicable para todas las obras recogidas en el anexo I del RD 1627/97 independientemente  de que exista, o no, proyecto.

Curso o formación necesaria

Las titulaciones académicas y profesionales que habilitan a una persona son arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, o ingeniero técnico.

Funciones del coordinador

Coordinación de seguridad y salud en obra

  • Redacción y elaboración del Estudio de Seguridad y Salud de la obra.
  • Memoria descriptiva.
  • Pliego de condiciones particulares.
  • Planos para la mejor definición y compresión de las medidas preventivas.
  • Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

Estudios de seguridad y salud

  • Redacción y elaboración del Estudio de Seguridad y Salud de la obra.
  • Memoria descriptiva.
  • Pliego de condiciones particulares.
  • Planos para la mejor definición y compresión de las medidas preventivas.
  • Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

Planes de seguridad y salud

  • Redacción y elaboración del Plan de Seguridad y Salud de la obra

Visitas técnicas a la obra

  • Vigilancia de la ejecución de las tareas en materia preventiva.
  • Asesoramiento técnico y legal en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Dirección y supervisión de todos los procesos de seguridad que se estén desarrollando.
  • Pruebas de comprobación del buen funcionamiento de las instalaciones, equipos de trabajo, señalización y protecciones colectivas adecuadas.
  • Comprobación de que la obra en ejecución se adecue al Proyecto inicial aprobado
  • condiciones particulares.
  • Planos para la mejor definición y compresión de las medidas preventivas.
  • Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

Coordinación de actividades empresariales (CAE)

  • Dar soporte al conocimiento y a la prevención de los riesgos que se producen a partir de la contratación y subcontratación.
  • Prevenir los riesgos originados debido a la confluencia de los distintos trabajadores en un centro de trabajo
  • cumplimiento de medidas reglamentarias y propias de cada empresa, según lo establecido en el Real Decreto 171/2004