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¿Por qué necesitan las empresas un plan de igualdad? ¿Tiene beneficios en la empresa su implantación?

  • Tener un plan de igualad es obligatorio por ley para las empresas.
  • El art. 48 de la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, señala que todas las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como de protocolos definidos para realizar las posibles reclamaciones de los trabajadores que lo sufran y para su prevención.
  • Mas tarde, el Real Decreto-Ley 6/2019, redujo de 250 a 50 el número de trabajadores necesario para que sea obligatoria la implementación de un plan de igualdad.
  • El incumplimiento de la normativa se considera una infracción grave y es sancionado con multas de 751 a 7.500 euros y que pueden llegar hasta 225.018 euros si la exigencia viene de un mandato de la Inspección de Trabajo. Durante el 2022 las sanciones superaron los 2,3 millones de euros, correspondientes a más de 950 infracciones detectadas por la Inspección de trabajo.

La obligatoriedad se establece según estos tres criterios:

1. Obligación establecida por el convenio colectivo

El artículo 45.3 de la Lo 3/2007 es muy explícito al respecto: “Sin perjuicio de los dispuesto (…) las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo”. Es decir, el plan de igualdad estará definido por el convenio colectivo aplicable en cada caso.

2. Obligación del Plan de Igualdad establecida por el número de trabajadores

El reciente Real Decreto-ley de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, establece un periodo para que las empresas puedan adaptar la nueva normativa y elaborar su plan de igualdad. Es importante señalar que para hacer el cómputo global, se ha de tener en cuenta a todos los trabajadores (independientemente de si su contrato es de jornada completa o parcial, o temporal/indefinido).

3. Obligación establecida por la autoridad laboral

Las empresas deberán elaborar un plan de igualdad “(…) cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo”.

  • Empresas de más de 150 personas trabajadoras en plantilla: obligatoriedad establecida a partir de marzo de 2020.
  • Empresas de 100-150 personas en plantilla: obligatoriedad establecida a partir de marzo de 2021.
  • Empresas de 50-100 personas en plantilla: obligatoriedad establecida a partir de marzo de 2022.

Beneficios de implantar un Plan de Igualdad en tu empresa

  • Ambiente laboral que favorece a la mejora de la productividad.
  • Captación y fidelización de profesionales más cualificados, mejorando su compromiso con la empresa.
  • Responsabilidad Social Corporativa. Transmitiendo una imagen de excelencia, se logra transformar su implementación en una ventaja frente a otras compañías.
  • Recursos Humanos. Incide directamente en la flexibilidad laboral, y una mejora en la gestión de los recursos humanos de la empresa, sea del tamaño que sea.
  • Adjudicación de contratos de las administraciones públicas. La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, delimita expresamente la prohibición de contratar a empresas que no dispongan de Planes de Igualdad estando obligadas a ello.
  • Incorporar la gestión del plan de igualdad y el Registro Salarial en las tareas de RRHH.

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