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¿Es obligatorio el plan de igualdad para empresas?

¿Están todas las empresas obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral?

Sí, todas las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Así queda establecido por el Artículo 45, Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por tanto, todas las empresas deberían adoptar la implementación de Formación en Igualdad con el objetivo de crear empresas no discriminatorias y comprometidas socialmente.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad?

Hay que diferenciar tres supuestos:

  1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de. acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:
    1. Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
    2. A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad. las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras (Véase apartado de. plazos. de entrada en vigor Del Real Decreto 901/2020. Regla transitoria).
    3. A partir del 7 de. marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
  2. Cuando se establezca tal. obligación por el convenio colectivo aplicable.
  3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la. sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

¿Las sociedades cooperativas están obligadas a elaborar planes de igualdad?

Sí, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena y respecto de las mismas y en los supuestos. previstos en el apartado anterior.

¿Están todas las empresas obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral?

Sí, todas las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Así queda establecido por el Artículo 45, Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por tanto, todas las empresas deberían adoptar la implementación de Formación en Igualdad con el objetivo de crear empresas no discriminatorias y comprometidas socialmente.

Cómputo de la plantilla a efectos de la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad

Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa y no el centro de trabajo.

El cómputo se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera. que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se. hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

¿Las socias y socios de una cooperativa computan como plantilla a efectos de la obligatoriedad de negociar el plan de igualdad?

No, puesto que la relación que vincula a l as sociedades cooperativas con sus socios y socias trabajadoras no es laboral sino societaria.

No obstante, a las socias y socios trabajadores se les aplica toda la normativa transversal que ampara la prohibición de discriminación directa e indirecta. por razón de sexo, desde el artículo 14 de la Constitución Española, hasta los artículos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en donde se. establecen los presupuestos específicos de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. También se les aplican las medidas que pudieran recogerse en su normativa específica, incluida la normativa autonómica, para promover una igualdad efectiva y. real entre mujeres y hombres. en el caso de las sociedades cooperativas.

¿El personal becario u otras personas vinculadas. con la empresa por relaciones no laborales computan como plantilla a efectos de la obligatoriedad de negociar el plan de igualdad?

No. únicamente computan como plantilla las personas trabajadoras por cuenta ajena por cumplir las notas previstas en el artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores.

¿Deben computarse en la plantilla de la empresa usuario las personas cedidas por empresas de trabajo temporal?

Sí. Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en. cuenta. la plantilla total de la empresa, incluidas las personas cedidas en virtud de contratos de puesta a disposición.

Photo by Jason Goodman on Unsplash

¿Me puedes sancionar por no tener Plan de Igualdad?

Para aquellas empresas que, teniendo la obligación, no tengan elaborado e implantado el Plan de Igualdad, las sanciones administrativas aplicables, previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, serán las siguientes:

  • Entre 626 y 6.250 € en caso de infracción grave.
  • Entre 6.251 y 187.515 € en caso de infracción muy grave.

Además de la debida sanción, la organización puede perder las ayudas o subvenciones dependientes del ministerio de empleo, así como ser excluidas de concurso público hasta dos años. Ante la falta del Plan de Igualdad, el organismo sancionador interpondrá un plazo para la realización del mismo.

En Qualy hemos dado forma a varias herramientas para satisfacer las necesidades de nuestros clientes, desde la implantación del Plan de igualdad para empresas de más de 50 personas trabajadoras, pasando por la formación y sensibilización en materia de igualdad para aquellas empresas que no tienen la obligación de la implantación de dicho Plan. 

Por todo ello, para el cumplimiento que tienen las empresas del respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, bien sea enmarcado dentro de la realización de un Plan de Igualdad, donde en sus acciones se establezca la formación; o bien aquellas empresas que tengan entre sus objetivos la sensibilización en esta materia, Qualy Servicios y Formación le propone, en cumplimiento del reciente cambio legislativo, la realización de la formación. Una acción formativa desarrollada con el objetivo de prevenir cualquier tipo de discriminación basada en el género, pudiendo extenderse en el ámbito laboral a situaciones de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo. 

Para llegar al punto óptimo de mutuo beneficio, establecemos tres modelos de formación: online, virtual o presencial, bonificados al 100% por los seguros sociales de la empresa.


El cambio es el resultado final de todo un proceso de aprendizaje.

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